lunes, 18 de octubre de 2010

Como trabajar legalmente con Adsense

Uno de los temas más recurrentes en los foros especializados de Adsense en español, es la declaración de los ingresos que provienen de Google Adsense. Muchos webmaster incluyen la publicidad en sus páginas, los clicks empiezan a realizarse, aumenta la cuenta, y llega el ingreso.

Muchas de las personas que reciben la transferencia o el cheque por parte de Google, no son ni autónomos ni empresas, y tienen dudas de si están haciendo algo ilegal. ¿Hay que ser autónomo? ¿Se considera un trabajo? ¿Hay que pagar impuestos? ¿Hay que estar dado de alta en la seguridad social?

En los foros se discuten opiniones de todo tipo: Que si no hace falta declararlo si no superas un cierto límite, que si hay que ser autónomo o empresa y si no es ilegal, que si hay que realizar una autofactura a nombre de Google… ¿Es todo tan difícil? ¿Como lo hacen los webmaster en general? Es bien sabido que la mayoria de los que no reciben un ingreso considerable no lo declaran. El darse de alta como autónomo les supondría más gastos por seguridad social que ingresos. Pero entonces ¿Como hay que hacer para se legal?

Extraigo algunas conclusiones después de haber leido multitud de opiniones en los foros:

¿Es necesario ser autónomo o empresa para cobrar con Google Adsense?

Para recibir un pago por unos servicios se debe facturar, y para facturar debe uno ser autónomo o empresa, es decir, estar dado de Alta en la Seg. Social, con el pago, gastos y papeleos que ello conlleva.

Otra cosa es que por importes pequeños anuales, además de no merecer la pena económicamente hacerlo, Hacienda haga la vista gorda. Pero es igual como ganes el dinero, con Google, dando clases particulares a 6 niños, o cortando el cesped a tu vecino: si ganas dinero debes facturar, y para facturar debes ser autónomo o empresa.

¿Es necesario hacerles facturas a Google cada vez que nos envíe un cheque o transferencia?

Sí, se debe computar como un ingreso corriente (es un ingreso tuyo). Así se debe ir haciendo en las declaraciones trimestrales. O bien haces una factura (aunque no se la envíes), o bien realizas una autofactura. Al ser empresa extranjera, no es necesario cargar el IVA (inversión del sujeto pasivo).

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